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Preguntas frecuentes

Resuelve tus dudas sobre nuestros servicios de gestión de registros civiles y escrituras públicas antes de hacer tu solicitud.

Servicio

Primero llenas el formulario de solicitud y los datos de entrega, y realizas un primer pago por la consulta de disponibilidad del registro. Verificamos con la notaría; si el registro existe, te enviamos por correo el enlace para que hagas el segundo pago con el valor de las copias y del envío a la dirección que registraste.
Para entregas en Colombia el tiempo suele estar entre 3 y 8 días hábiles después de pagar la adquisición y el envío. Puede tardar más si la notaría se demora en expedir el registro, si la zona de entrega es de difícil acceso o si se requiere legalización/apostilla. Los envíos al exterior necesitan tiempo adicional.
Debes indicar notaría, número de registro (serial o tomo y folio) y datos básicos del titular, además de los datos de entrega. Es importante revisar que todo esté correcto para evitar problemas al ubicar tu registro y enviarlo.
Si no conoces notaría ni número del registro, en el formulario encontrarás un enlace al módulo de consulta de la Registraduría. Allí puedes buscar dónde está inscrito tu registro y obtener los datos necesarios para que podamos hacer la consulta de disponibilidad.
El valor total se compone de dos pagos: uno inicial por la consulta de disponibilidad del registro y un segundo pago por las copias y el envío. El monto final depende de la cantidad de copias, el lugar de entrega y si necesitas legalización o apostilla.
Si con los datos suministrados no es posible ubicar tu registro, te informaremos por correo. El pago inicial corresponde al trabajo de consulta realizado, por lo que no se reembolsa ni se aplica a una nueva orden.
En general sí, porque el estado civil es de carácter público. Sin embargo, hay dos excepciones: cuando el registro contiene datos sensibles o cuando se trata de niños, niñas y adolescentes; en esos casos se requieren autorizaciones especiales.
Las copias de registros de menores solo pueden pedirlas sus padres o representantes legales. En la solicitud debes indicar que se trata de un menor y autorizarnos para obtener el documento. Te enviaremos un formato de autorización que deberás firmar y acompañar con tu identificación.
Se consideran sensibles los datos que puedan afectar la intimidad del titular o dar lugar a discriminación, por ejemplo información sobre adopciones, cambio del componente sexo, inscripción de personas intersexuales o causas de defunción.
Si eres el titular, debes indicarlo en el formulario y darnos autorización expresa. Tras la consulta de disponibilidad te enviamos un formato para firmar y devolver junto con tu documento de identidad. Sin esa autorización no podremos comprar la copia.
Primero consultamos con la notaría el costo de las copias. Para ello diligencias el formulario con los datos de la escritura y realizas un pago inicial por la consulta. Cuando la notaría nos confirma el valor, te enviamos la información para que hagas el segundo pago y podamos adquirir y enviar las copias autorizadas.
Las copias pueden ser simples o auténticas, y completas (con anexos) o sin anexos. No todas las notarías cotizan todas las modalidades, pero te informaremos qué clase de copia está disponible y el valor correspondiente.
Normalmente la entrega en Colombia tarda entre 3 y 8 días hábiles después de pagar las copias y el envío. El tiempo puede aumentar si la notaría se demora en expedir las copias o si la dirección de entrega es de difícil acceso. Para el exterior, el plazo es mayor.
Se necesitan notaría, número y año de la escritura, tipo de acto y datos de contacto y entrega. Con esa información podemos consultar costos y tramitar las copias.
Si la notaría no puede informarnos el valor o no encuentra la escritura, te lo comunicaremos y no deberás pagar nada adicional. El pago inicial cubre únicamente la gestión de consulta.
No. Sin datos básicos como notaría y fecha de la escritura no es posible crear la orden ni pedir cotización a la notaría.
El valor depende del tipo de copia (simple o auténtica, con o sin anexos) y del número de hojas. Igual que con los registros, se divide en un pago inicial por la consulta y otro por las copias y el envío cuando la notaría confirma el valor.
Si con los datos que proporcionaste la notaría no puede cotizar la escritura, te avisaremos y no tendrás cargos adicionales. El pago inicial corresponde a la gestión de consulta y no se transfiere a nuevas órdenes.
Sí, cualquier escritura que repose en el protocolo de una notaría en Colombia es pública y puedes solicitar copia, salvo que exista una restricción ordenada por autoridad competente.
No. Somos una empresa privada que gestiona y entrega documentos por cuenta del solicitante. No dependemos de la Registraduría ni de ninguna entidad estatal o notarial.

Registro civil

Es el documento que prueba tu estado civil: tu situación jurídica en la familia y la sociedad. A partir de él se determina tu capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
En Colombia hay tres tipos: registro civil de nacimiento, de matrimonio y de defunción. Cada uno acredita un hecho diferente ante el Estado.
Además de los nacimientos, allí se inscriben hechos como reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, divorcios, cambios de nombre, defunciones y, en general, todos los eventos que afectan el estado civil de las personas.
Cualquier persona puede pedir copias de registros de nacimiento, matrimonio o defunción, salvo que el registro contenga datos sensibles o corresponda a menores de edad; en esos casos se aplican reglas especiales.
Son datos que, si se divulgan sin control, pueden afectar gravemente la intimidad del titular o generar discriminación, como información sobre adopciones, cambios de sexo, intersexualidad o causas de la muerte.
Los padres, representantes legales o autoridades competentes pueden solicitar las copias o autorizar a un tercero para obtenerlas.
En muchos procesos judiciales y administrativos donde se debe probar parentesco o estado civil, como matrimonios, trámites migratorios o salidas del país de menores de edad.

Escritura pública

Es el documento notarial donde se recogen, con todas las formalidades legales, las declaraciones de las partes que intervienen en un acto o contrato, y que luego se incorpora al protocolo de la notaría.
Es el archivo principal del notario, conformado por todas las escrituras otorgadas ante él y por los documentos que se insertan como soporte de esas actuaciones.
Principalmente los actos y contratos que implican disposición o gravamen de bienes inmuebles y otros que la ley señale expresamente como solemnes.
Son una prueba fuerte porque el notario da fe de que el acto ocurrió en una fecha concreta y bajo determinadas condiciones, lo que les otorga gran valor jurídico.
En cualquier momento el notario puede expedir copias totales o parciales de las escrituras que reposan en su protocolo. Las copias autorizadas dan plena fe de coincidir con el original.
Cualquier persona puede pedir copia de las escrituras que reposen en el protocolo de una notaría, salvo las que tengan acceso restringido por decisión judicial o legal.