-
1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL?
Es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad; determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
-
2. ¿CUÁNTOS TIPOS DE REGISTRO CIVIL EXISTEN?
En Colombia existen tres tipos de registro civil. El primero de ellos y con el que se nace a la vida jurídica es el registro civil de nacimiento; en segundo lugar, está el registro civil de matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y por último el registro civil de defunción, con el que se acredita el fallecimiento de una persona.
-
3. ¿QUÉ ACTOS SE DEBEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO?
- • Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
- • Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
- • Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, en los casos en que lo solicite un interesado.
- • Los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte y, en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.
-
4. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR COPIAS DEL REGISTRO CIVIL?
Teniendo en cuenta que los asuntos relativos al estado civil de las personas son de naturaleza pública, las copias y certificados de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, pueden ser entregadas a cualquier persona sin la autorización previa y expresa del titular con dos excepciones:
- a. El registro civil contenga algún dato sensible
- b. Se trate de niños niñas y adolescentes
-
5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN SENSIBLE EN EL REGISTRO CIVIL?
De acuerdo con la Circular Única de Registro Civil expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso que el registro civil contenga algún dato que pueda catalogarse como sensible por afectar la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relativos a los procesos de adopción, la corrección del componente sexo, la inscripción de personas intersexuales, causa de la defunción, el funcionario registral sólo podrá expedir la copia de este registro civil al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales, por órden judicial o a los terceros autorizados por el titular o por la Ley.
-
6. ¿QUIÉN PUEDE AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE REGISTROS CIVILES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES?
Sus padres o representantes legales pueden solicitarlos o autorizar a un tercero para tal fin.Las autoridades competentes también están facultadas para solicitarlos.
-
7. ¿EN QUE TRÁMITES SE SOLICITA EL REGISTRO CIVIL?
En todos los trámites judiciales y administrativos en que resulte necesario acreditar el estado civil de una persona o su parentesco. También para la celebración de ciertos actos como el matrimonio y para la salida del país de menores de edad, entre otros.